sábado, 21 de mayo de 2016

TIPOS DE CONTRATOS VIGENTES EN ECUADOR






CLASIFICACIONES DE CONTRATOS
ACTIVIDAD
FORMA DE REMUNERACION
TIPO
CONCEPTO
TIPO
CONCEPTO
Expreso y tácito
El   contrato   es   expreso   cuando   el   empleador   y   el   trabajador acuerden  las  condiciones,  sea  de  palabra  o  reduciéndolas  a  escrito.
A falta de estipulación expresa, se considera tácita toda relación de trabajo entre empleador y trabajador.
Sueldo y jornal
Es la remuneración que se pacta tomando como base, cierta
unidad de tiempo.

A prueba
Cuando se  celebre  por  primera  vez,  podrá  señalarse  un  tiempo  de  prueba, de duración    máxima    de    noventa    días.    Vencido    este    plazo, automáticamente  se  entenderá  que  continúa  en  vigencia  por  el tiempo  que  faltare  para  completar  el  año.  Tal  contrato  no  podrá celebrarse  sino  una  sola  vez  entre  las  mismas  partes.  Durante  el plazo   de   prueba,   cualquiera   de   las   partes   lo   puede   dar   por terminado libremente
De participación
Es  aquel  en  el  que  el trabajador  tiene  parte  en  las  utilidades  de
los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
Por obra cierta
Cuando  el  trabajador  toma  a  su  cargo  la  ejecución  de  una  labor determinada  por  una  remuneración  que
comprende  la  totalidad  de la  misma,  sin  tomar  en  consideración  el  tiempo  que  se  invierta  en ejecutarla.
Remuneración mixta
Es   cuando,   además   del   sueldo   o   salario   fijo,   el   trabajador
participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
Por tarea
El  trabajador  se  compromete  a  ejecutar  una  determinada  cantidad de   obra   o   trabajo   en   la   jornada   o   en   un   período   de   tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.
A destajo
Cuando el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada  una  de  ellas,  sin  tomar  en  cuenta  el  tiempo  invertido  en  la labor.


Eventuales
Aquellos  que  se  realizan  para  satisfacer  exigencias  circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente    por    vacaciones,    licencia,    enfermedad,    maternidad    y situaciones    similares;    en    cuyo    caso,    en    el    contrato    deberá puntualizarse    las    exigencias    circunstanciales    que    motivan    la contratación,  el  nombre  o  nombres  de  los  reemplazados  y  el  plazo de duración de la misma.
Ocasionales
Aquellos  cuyo  objeto  es  la  atención  de  necesidades  emergentes  o extraordinarias,    no    vinculadas    con    la    actividad    habitual    del empleador,  y  cuya  duración  no  excederá  de  treinta  días  en  un  año.
El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador.
De temporada
Aquellos   que   en   razón   de   la   costumbre   o   de   la   contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos  o  periódi cos,  en  razón  de  la  naturaleza  discontinua  de  sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada   temporada   que   se   requieran.   Se   configurará   el   despido intempestivo si no lo fueren.


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