CLASIFICACIONES DE CONTRATOS
|
|||
ACTIVIDAD
|
FORMA DE REMUNERACION
|
||
TIPO
|
CONCEPTO
|
TIPO
|
CONCEPTO
|
Expreso y tácito
|
El contrato
es expreso cuando
el empleador y
el trabajador acuerden las
condiciones, sea de
palabra o reduciéndolas a escrito.
A falta de
estipulación expresa, se considera tácita toda relación de trabajo entre
empleador y trabajador.
|
Sueldo y jornal
|
Es la
remuneración que se pacta tomando como base, cierta
unidad de tiempo.
|
A prueba
|
Cuando se celebre
por primera vez,
podrá señalarse un
tiempo de prueba, de duración máxima
de noventa días.
Vencido este plazo, automáticamente se
entenderá que continúa
en vigencia por
el tiempo que faltare
para completar el
año. Tal contrato
no podrá celebrarse sino
una sola vez
entre las mismas
partes. Durante el plazo
de prueba, cualquiera de
las partes lo
puede dar por terminado libremente
|
De participación
|
Es aquel
en el que
el trabajador tiene parte
en las utilidades
de
los negocios del
empleador, como remuneración de su trabajo.
|
Por obra cierta
|
Cuando el
trabajador toma a su cargo
la ejecución de
una labor determinada por
una remuneración que
comprende la
totalidad de la misma,
sin tomar en
consideración el tiempo
que se invierta
en ejecutarla.
|
Remuneración mixta
|
Es cuando,
además del sueldo
o salario fijo,
el trabajador
participa en el producto
del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
|
Por tarea
|
El trabajador
se compromete a
ejecutar una determinada
cantidad de obra o
trabajo en la
jornada o en
un período de
tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o
período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.
|
||
A destajo
|
Cuando el trabajo
se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por
unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una
de ellas, sin
tomar en cuenta
el tiempo invertido
en la labor.
|
||
Eventuales
|
Aquellos que
se realizan para
satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como
reemplazo de personal que se encuentra ausente por
vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en
cuyo caso, en
el contrato deberá puntualizarse las
exigencias circunstanciales que
motivan la contratación, el
nombre o nombres
de los reemplazados y
el plazo de duración de la misma.
|
||
Ocasionales
|
Aquellos cuyo
objeto es la
atención de necesidades
emergentes o extraordinarias, no
vinculadas con la actividad habitual del empleador, y
cuya duración no
excederá de treinta
días en un
año.
El sueldo o salario
que se pague en los contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del
valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador.
|
||
De temporada
|
Aquellos que
en razón de
la costumbre o
de la contratación colectiva, se han venido
celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores,
para que realicen trabajos cíclicos
o periódi cos, en
razón de la naturaleza discontinua
de sus labores, gozando estos
contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a
ser llamados a prestar sus servicios en cada
temporada que se
requieran. Se configurará el
despido intempestivo si no lo fueren.
|
sábado, 21 de mayo de 2016
TIPOS DE CONTRATOS VIGENTES EN ECUADOR
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario