Esta Ley tiene por objeto la creación,
funcionamiento y mantenimiento de puestos de pasantía en el sector privado
público y privado.
Definiciones para los efectos de la ley:
- Actividad productiva: Toda actividad económica que ejerza una empresa privada para la generación de bienes y servicios, con miras a la obtención de utilidad o lucro.
- Empresa: Unidad de producción económica del sector privado, integrada por personas naturales, ya sea en forma unipersonal o constituida en una sociedad de hecho o de derecho.
- Centro de Estudios de Nivel Superior o Intermediario: Persona jurídica dedicada exclusivamente a la investigación y formación de profesionales en los campos humanístico, científico y tecnológico, de conformidad con la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.
- Pasante: Alumno o estudiante matriculado en el segundo año o en años superiores de un Centro de Estudios de Nivel Superior y que concurra normalmente a los correspondientes períodos lectivos.
Ámbito:
Art. 3: Podrán
acogerse a la presente Ley, las empresas que lleven a cabo cualquier actividad productiva , así como
todos los pasantes de los centros de estudios del nivel superior que opten por una carrera o profesión que requiera
una formación mínima de tres años.
Se excluye del
régimen de pasantías creado por esta Ley:
- Los organismos públicos, semipúblicos o privados con finalidad social o pública
- Personas jurídicas que no tengan una actividad productiva con fines de lucro, tales como corporaciones o fundaciones
- Los alumnos de los centros de estudios superiores, cuyas carreras o profesiones impliquen un período de estudios menor a tres años.
Art.4: La
relación jurídica entre las empresas y los pasantes se establecerá mediante un
contrato de pasantía y se regirá única y exclusivamente por las disposiciones
de esta Ley.
Art. 5.-
Facultades: Los centros de Educación de nivel superior del país presentarán la
nómina de los estudiantes que se hagan acreedores a los beneficios del régimen
de pasantías, y la selección de los pasantes se realizará, mediante convenios
suscritos entre la máxima autoridad de dichos centros educativos y las
empresas.
Art. 6.- Horario
de labores.- Los pasantes tendrán un horario máximo de labores de seis horas
diarias durante cinco días a la semana. En ningún caso serán obligados a
excederse de dicho horario, ni podrán desempeñarlo durante las horas de clases
o exámenes.
Art. 7.- Pensión
de pasantía y seguridad social.- Los pasantes recibirán como pensión de
pasantía mensual, una cantidad no inferior a la del salario mínimo sectorial
fijado por la Comisión de Salarios Mínimos para la rama de actividad que
corresponda a la carrera que cursa el pasante o, de no haberlo, por el salario
o sueldo mínimo sectorial similar a otra carrera.
Bibliografía:
Ley de pasantías
en el sector empresarial. Recuperado el 15 de junio de 2016. Disponible en www.fiec.espol.edu.ec/resources/pasantias/leyPasantias.pdf