jueves, 16 de junio de 2016

LEY DE PASANTÍAS ECUADOR 2016

Objetivo:

Esta  Ley tiene por objeto la creación, funcionamiento y mantenimiento de puestos de pasantía en el sector privado público y privado.

Definiciones para los efectos de la ley:

  • Actividad productiva: Toda actividad económica que ejerza una empresa privada para la generación de bienes y servicios, con miras a la obtención de utilidad o lucro.
  • Empresa: Unidad de producción económica del sector privado, integrada por personas naturales, ya sea en forma unipersonal o constituida en una sociedad de hecho o de derecho.
  • Centro de Estudios de Nivel Superior o Intermediario: Persona jurídica dedicada exclusivamente a la investigación y formación de profesionales en los campos humanístico, científico y tecnológico, de conformidad con la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.
  • Pasante: Alumno o estudiante matriculado en el segundo año o en años superiores de un Centro de Estudios de Nivel Superior y que concurra normalmente a los correspondientes períodos lectivos.
Ámbito:

Art. 3: Podrán acogerse a la presente Ley, las empresas que  lleven a cabo    cualquier actividad productiva , así como todos los pasantes de los centros de estudios del nivel superior que  opten por una carrera o profesión que requiera una formación mínima de tres años. 

Se excluye del régimen de pasantías creado por esta Ley:
  • Los organismos públicos, semipúblicos o privados con finalidad social o pública
  • Personas jurídicas que no tengan una actividad productiva con fines de lucro, tales como corporaciones o fundaciones
  • Los alumnos de los centros de estudios superiores, cuyas carreras o profesiones impliquen un período de estudios menor a tres años.
Art.4: La relación jurídica entre las empresas y los pasantes se establecerá mediante un contrato de pasantía y se regirá única y exclusivamente por las disposiciones de esta Ley.

Art. 5.- Facultades: Los centros de Educación de nivel superior del país presentarán la nómina de los estudiantes que se hagan acreedores a los beneficios del régimen de pasantías, y la selección de los pasantes se realizará, mediante convenios suscritos entre la máxima autoridad de dichos centros educativos y las empresas.

Art. 6.- Horario de labores.- Los pasantes tendrán un horario máximo de labores de seis horas diarias durante cinco días a la semana. En ningún caso serán obligados a excederse de dicho horario, ni podrán desempeñarlo durante las horas de clases o exámenes.

Art. 7.- Pensión de pasantía y seguridad social.- Los pasantes recibirán como pensión de pasantía mensual, una cantidad no inferior a la del salario mínimo sectorial fijado por la Comisión de Salarios Mínimos para la rama de actividad que corresponda a la carrera que cursa el pasante o, de no haberlo, por el salario o sueldo mínimo sectorial similar a otra carrera.

Bibliografía:
Ley de pasantías en el sector empresarial. Recuperado el 15 de junio  de 2016. Disponible en www.fiec.espol.edu.ec/resources/pasantias/leyPasantias.pdf

VALOR Y RELACIÓN ENTRE SALARIO BÁSICO UNIFICADO Y LAS CANASTAS ANALÍTICAS VIGENTES EN EL ECUADOR



El salario básico unificado en el Ecuador para el año 2016 sufrió un incremento de 12 USD, pasó de 354 a 366 USD.

Las canastas analíticas tanto la canasta familiar básica como la canasta familiar vital están constituidas por alrededor de 75 productos de los 359 que conforman la Canasta de artículos (Bienes y servicios), del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Los productos que conforman estas canastas analíticas, se considera que son imprescindibles para satisfacer las necesidades básicas del hogar considerado en: alimentos y bebidas; vivienda; indumentaria; y, misceláneos. 

Las mediciones en el INEC indican que el precio de las canastas hace un referente a un hogar de 4 miembros, con 1,60 perceptores que ganan exclusivamente la Remuneración básica unificada. La Canasta Familiar Básica, definida en noviembre de 1982, tiene un costo de 675,93 USD, en tanto que la Canasta Familiar Vital, definida en enero del 2007, alcanza un costo de 487,65 USD. Dichos costos, frente al Ingreso Familiar de un mes 683,20 USD obtenido con 1,60 perceptores de Remuneración básica unificada, plantean una recuperación en el consumo de 7,28 USD, esto es el 1,08% del costo actual de la Canasta Familiar Básica; y, una recuperación en el consumo de 195,55 USD, esto es el 40,10% del costo actual de la Canasta Familiar Vital. En consecuencia, con su Presupuesto Familiar, los Hogares Urbanos de Ingresos Bajos sí pudieron adquirir la Canasta Familiar Básica, pues el poder adquisitivo del ingreso familiar disponible fue suficiente en el 1,08%.








BIBLIOGRAFÍA:

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INEC). (2016). Índice de precios al consumidor. Canastas Analíticas en relación al salario básico unificado. Recuperado de: http://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Inflacion/canastas/Canastas_2016/Enero/1.%20Informe_Ejecutivo_Canastas_Analiticas_ene2016.pdf. Recopilado el: 16/06/2016.