jueves, 16 de junio de 2016

LEY DE PASANTÍAS ECUADOR 2016

Objetivo:

Esta  Ley tiene por objeto la creación, funcionamiento y mantenimiento de puestos de pasantía en el sector privado público y privado.

Definiciones para los efectos de la ley:

  • Actividad productiva: Toda actividad económica que ejerza una empresa privada para la generación de bienes y servicios, con miras a la obtención de utilidad o lucro.
  • Empresa: Unidad de producción económica del sector privado, integrada por personas naturales, ya sea en forma unipersonal o constituida en una sociedad de hecho o de derecho.
  • Centro de Estudios de Nivel Superior o Intermediario: Persona jurídica dedicada exclusivamente a la investigación y formación de profesionales en los campos humanístico, científico y tecnológico, de conformidad con la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.
  • Pasante: Alumno o estudiante matriculado en el segundo año o en años superiores de un Centro de Estudios de Nivel Superior y que concurra normalmente a los correspondientes períodos lectivos.
Ámbito:

Art. 3: Podrán acogerse a la presente Ley, las empresas que  lleven a cabo    cualquier actividad productiva , así como todos los pasantes de los centros de estudios del nivel superior que  opten por una carrera o profesión que requiera una formación mínima de tres años. 

Se excluye del régimen de pasantías creado por esta Ley:
  • Los organismos públicos, semipúblicos o privados con finalidad social o pública
  • Personas jurídicas que no tengan una actividad productiva con fines de lucro, tales como corporaciones o fundaciones
  • Los alumnos de los centros de estudios superiores, cuyas carreras o profesiones impliquen un período de estudios menor a tres años.
Art.4: La relación jurídica entre las empresas y los pasantes se establecerá mediante un contrato de pasantía y se regirá única y exclusivamente por las disposiciones de esta Ley.

Art. 5.- Facultades: Los centros de Educación de nivel superior del país presentarán la nómina de los estudiantes que se hagan acreedores a los beneficios del régimen de pasantías, y la selección de los pasantes se realizará, mediante convenios suscritos entre la máxima autoridad de dichos centros educativos y las empresas.

Art. 6.- Horario de labores.- Los pasantes tendrán un horario máximo de labores de seis horas diarias durante cinco días a la semana. En ningún caso serán obligados a excederse de dicho horario, ni podrán desempeñarlo durante las horas de clases o exámenes.

Art. 7.- Pensión de pasantía y seguridad social.- Los pasantes recibirán como pensión de pasantía mensual, una cantidad no inferior a la del salario mínimo sectorial fijado por la Comisión de Salarios Mínimos para la rama de actividad que corresponda a la carrera que cursa el pasante o, de no haberlo, por el salario o sueldo mínimo sectorial similar a otra carrera.

Bibliografía:
Ley de pasantías en el sector empresarial. Recuperado el 15 de junio  de 2016. Disponible en www.fiec.espol.edu.ec/resources/pasantias/leyPasantias.pdf

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