jueves, 23 de junio de 2016

OBLIGACIONES LABORALES RELACIONADAS CON LA COMPENSACIÓN VIGENTES EN EL ECUADOR

¿QUÉ ES LA COMPENSACIÓN?

La compensación (sueldos, salarios, prestaciones) es la gratificación que los empleados reciben a cambio de su labor. La administración del departamento de personal garantiza la satisfacción de los empleados, lo que a su vez ayuda a la organización a obtener, mantener y retener una fuerza de trabajo productiva.


DERECHO AL TRABAJO Y SALARIO EN EL ECUADOR


Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

Artículo 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:
  • La legislación del trabajo y su aplicación se sujetarán a los principios del derecho social.
  • El Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación.
  • El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento.
  • Los derechos del trabajador son irrenunciables.
La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias. Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo, constituirá crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios.

Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la ley.

Para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entenderá como remuneración todo lo que éste perciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

El pago legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta remuneraciones; la compensación salarial, la bonificación complementaria y el beneficio que representen los servicios de orden social.



OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN ECUADOR
  • Celebrar un contrato de trabajo, donde se redacta el monto de sus honorarios (Art. 37.­ Regulación de los contratos; Código del trabajo).
  • Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.
  • Afiliar al trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a prueba.
  • Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.
  • Sueldo básico que se debe pagar es de 366 USD (SUB 2016).
  • Asumir el porcentaje (11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad social.
  • Pagar horas extras (extraordinarias) y suplementarias, para el pago deberá hacerse un recargo del 100%.
  • Pagar décimos tercero y cuarto (consiste en un sueldo básico unificado vigente).
  • A partir del segundo año de trabajo pagar Fondos de Reserva.
  • A pagar una compensación por el salario digno.
  • Pagar utilidades si la empresa tiene beneficios.


DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR EN ECUADOR
  • Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.
  • A percibir como mínimo el sueldo básico (366 USD).
  • A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que se trabaje esas horas.
  • A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.
  • A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.
  • A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.
  • A recibir una compensación por el salario digno.
  • A un periodo de licencia por maternidad / paternidad.
  • Al subsidio por maternidad para la nueva madre.
  • Solicitar certificados relativos a su trabajo.
  • A recibir un pago por concepto de utilidades.


OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
  • Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
  • Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de los objetos, en caso de fuerza mayor o defecto de fábrica.
  • Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes (derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley).
  • Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo (no se descontará del sueldo).
  • Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores.


BIBLIOGRAFÍA:

ECUADORLEGALONLINE. (2016). Derechos y Obligaciones del trabajador y empleador. Recuperado de: http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/obligaciones-derechos-como-empleador-y-empleado/. Recopilado el: 23/06/2016.

Base de Datos Políticos de las Américas. (1998). Derecho al Trabajo y Salario. Recuperado de: http://pdba.georgetown.edu/Comp/Derechos/trabajo.html. Recopilado el: 23/06/2016.


No hay comentarios:

Publicar un comentario